Primero: IMPROPONIBLE la cuestión previa opuesta por la representación judicial de la parte demandada ciudadana MARIA ANGELINA TEIXEIRA DE BARROS, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-6.213.015, contenida en el ordinal 8º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil.
Segundo: HA LUGAR la demanda de partición que intentara el ciudadano JOSE DIONICIO TEIXEIRA DE BARROS, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-6.213.014, contra MARIA ANGELINA TEIXEIRA DE BARROS, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-6.213.015, en consecuencia, SE FIJA el decimo (10º) día de despacho siguiente a la constancia en autos de haberse verificado la ultima notificación de las partes, a las diez de la mañana (10:00 a.m.), a fin de que tenga lugar el acto de nombramiento de partidor.
Tercero: De conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la notificación de las partes p.....