Se dictó sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva mednaite la cual, este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declaró Homologado el Desistimiento de fecha 25 de mayo de 2004, suscrito por la abogada MARIA ANDREINA PORTTO OSIO, anteriormente identificada, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, por lo cual se da por terminado el presente juicio y se ordenó el archivo del expediente.