En virtud de lo anteriormente expuesto, así como la aceptación del ciudadano LUIS HUMBERTO OCHOA ZAMBRANO, ampliamente identificado, como Curador Ad-Hoc de la adolescente (...) y de la niña (...), esta Juez Unipersonal Novena del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Area Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil venezolano, DISCIERNE en el ciudadano LUIS HUMBERTO OCHOA ZAMBRANO, antes identificado, el cargo de CURADOR AD-HOC de la adolescente y niña antes mencionadas. Expídase por secretaria copia certificada del Auto de Admisión, del Acta de aceptación y de la presente resolución, asimismo devuélvase los documentos originales que cursan en autos y entréguese a la parte interesada para que surta sus efectos legales consiguientes. ASI SE DECIDE.
Dada, firmada y sellada en el despacho d.....