Este tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y en virtud de lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA TITULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana Petra Maria Castro de Orta, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-1.726.233, respectivamente sobre las bienhechurías construidas en un terreno ubicado en el Barrio Píritu, parte alta, carretera Petare Santa Lucia, Parroquia Petare, Jurisdicción del Municipio Autónomo de Sucre del Estado Miranda. Las mismas están constituidas por dos (2) plantas: Primera Planta: una (1) sala, dos (2) habitaciones, un (1) comedor, una (1) cocina, patio, balcón enrejado, un (1) baño, y escaleras que conducen a la segunda planta. Segunda Planta: una (1) habitación, una (1) sala-cocina, un (1) lavandero, un baño separado y azotea. El inmueble en referencia tiene las siguientes características de construcción: columnas de concreto armado, techo de zinc y plataban.....