Visto el anterior libelo de demanda, así como los recaudos, este Tribunal considerando que la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de Ley ADMITE y ordena tramitarla por el procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 338 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia se ordena emplazar a BANCO PROVINCIAL, S.A., BANCO UNIVERSAL, instituto bancario domiciliado en Caracas, inscrito originalmente ante el Registro de Comercio llevado por el entonces Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal, el 30-09-1952, bajo el Nº 488, Tomo 2-B, modificados sus Estatutos Sociales en diversas oportunidades, siendo su última reforma la inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 05-09-2005, bajo el Nº 30, Tomo 179-A-Pro., en la persona de su Presidente Ejecutivo ciudadano PEDRO RODRIGUEZ SERRANO, para que comparezca .....