éste JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES sigue el instituto bancario BANCRECER S.A., BANCO MICROFINANCIERO, a través de su apoderada judicial, contra la sociedad mercantil ROCALICOR 2002 C.A., y la ciudadana SANDDY BELL MARQUEZ, anteriormente identificados, de conformidad con el artículo 257 de la Constitución Bolivariana de la República Venezuela y los Artículos 12, 242 y 243 del Código de Procedimiento Civil, declara:
PRIMERO: DECRETA LA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, solicitada sobre el inmueble que a continuación se detalla:
"Un inmueble constituido por un apartamento distinguido con el número y letra 2F, que forma parte del edificio LAGUNAK, ubicado en Carenero Calle Principal y Calle La Iglesia, Municipio Brion .....