De manera que, conforme al criterio vinculante que, para este Tribunal, tienen las decisiones antes transcritas conforme a lo dispuesto en el artículo 335 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, considera este Tribunal que aún cuando las copias fotostáticas consignadas por la parte recurrente fueron suficientes para admitir la acción de amparo que motiva las presentes actuaciones, no lo son, sin embargo, para el decreto de las medidas cautelares solicitadas, pues, si bien es cierto que fue consignada copia certificada del documento otorgado ante la Notaría Pública Novena del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 09 de marzo de 2007, anotado bajo el Nº 10, Tomo 39 de los Libros respectivos, no es menos cierto que éste debe ser examinado y adminiculado con los demás recaudos que sirven de fundamento a la acción de amparo propuesta, debiendo, por ende, negarse dichas medidas, y así se declara.
En consecuencia, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en.....