Ahora bien, consta de autos que en fecha 03/08/10 y 09/08/10, compareció el Abogado Alejandro Arreaza, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 1.117.180, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 12.121, en su carácter de Vicepresidente de la Sociedad Mercantil Sociedad Barberg, C.A., parte actora y mediante diligencia que riela en este expediente a los folios treinta y cinco (35) y treinta y siete (37), DESISTIÒ DE LA PRESENTE ACCION Y DEL PROCEDIMIENTO, y solicitó del tribunal la respectiva homologación de ese acto, por lo que este tribunal evidenciado como se encuentra que la parte demandante tiene plena capacidad para disponer del objeto sobre el que versa la controversia y su apoderado tiene la representación que se atribuye la cual le confiere facultad para este acto, este Tribunal Administrando Justicia, en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN en los términos expuestos dando por consumado el acto.....