Por los razonamientos antes expuestos, éste Tribunal Décimo de Municipio, en aras de garantizar la tutela judicial efectiva, el debido proceso, el derecho a la defensa consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y a la facultad conferida al juez como director del proceso, ordena conforme a lo dispuesto 310 del Código de Procedimiento Civil, la revocatoria por contrario imperio del auto de fecha 17/08/2010 y del oficio Nº 10-441, y consecuencialmente a ello REPONE la causa al estado de oír en un sólo efecto el recurso de apelación ejercido por el abogado Manuel Acevedo, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 32.524, quien actúa en nombre de los Terceros Intervinientes, ciudadanas GLENDA FERNANDEZ, GUSTAVO FERNANDEZ, TEODOLINDA MARTINEZ y ASTRID AURORA FERNANDEZ, venezolanas, mayores de edad y portadoras de las cédulas de identidad números V-6.132.003, 1.847.269, 2.069.539 y 5.540.853 respectivamente, en contra de la sentencia dictada por éste Juzgado en f.....