este Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio incoada por los ciudadanos Manuel Enrrique Vivas y María López, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 3.355.580 y V- 4.486.940, respectivamente. En consecuencia, declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL QUE LOS UNE, el cual contrajeron el día 13 de diciembre de 1974, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Santos Marquina, Distrito Libertador del Estado Mérida, acta Nº 80, inscrita en los Libros de Registro Civil de Matrimonios correspondiente, por lo que se ordena participar del presente fallo a las autoridades competentes, una vez quede firme, a los fines indicados en los artículos 475 y 506, ambos del Código Civil venezolano.
PUBLIQUESE Y REGISTRE.....