En consecuencia esta Juez Unipersonal No. XII del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, haciendo uso de sus amplias facultades legales que le confiere el artículo 391 de de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente concede AUTORIZACION JUDICIAL suficiente para que la niña, pueda viajar con la ciudadana CRUZ MENDOZA de CORDERO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-1.885.342, por el territorio nacional, específicamente a la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, Municipio Simón Rodríguez, Buruquia, Aldea San Roque, Casa s/n, entrada a la Escuela Estadal Don Eladio Márquez, San Cristóbal Estado Táchira, en el periodo comprendido desde el 11 de agosto de 2008 hasta el 14 de septiembre de 2008