Por los planteamientos antes expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le otorga la Ley, ha decidido:
Primero: declarar SIN LUGAR la cuestión previa contenida en el Ordinal 6º del Artículo 346 del Código de Procedimiento Civil (relativa al defecto de forma), opuesta por la representación judicial de la ciudadana Iris Fuentes, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y con cédula de identidad Nº V-4.365.900, contra la acción reivindicatoria que ha intentado la ciudadana María Mossucca de Navazio, de nacionalidad italiana, mayor de edad, de este domicilio, con cédula de identidad Nº E-935.490; quien actúa en su condición de apoderada judicial de la ciudadana Carolina Domínguez de Miret, de nacionalidad española, mayor de edad, de este domicilio, con cédula de identidad Nº .....