Este Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Se declara INADMISIBLE la tacha incidental... SEGUNDO: Se declara ADMITIDO el instrumento autenticado ante la Notaría Pública Quinta del Municipio Baruta del Estado Miranda, de fecha trece (13) de diciembre de 2012, inscrito bajo el No. 06, Tomo 96 de los libros de autenticaciones llevados en esa notaría..