Este Juzgador de la lectura individual y exhaustiva del escrito de marras, observa: I) Que los términos en los cuales se encuentra expresada la Transacción celebrada por las partes, no vulneran derechos irrenunciables de la parte oferida, ni normas de orden público; II) Que las partes se encuentran suficientemente facultadas para transigir la presente causa. En virtud de lo cual, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los artículos 10 y 11 de su Reglamento, éste Tribunal le imparte su HOMOLOGACION, quedando celebrado el acuerdo en los términos expuestos en el escrito de Transacción, y el consecuente pago de la cantidad de CIENTO UN MIL SEISCIENTOS SESENTA Y NUEVE CON CERO CENTIMOS (101.669,00) , recibido por la oferida la ciudadana ANA ALICIA VIERA VIERA , mediante dos pagos el primero por un monto de CINCUENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS TRES CON CUARENTA Y TRES CENTIMOS (59.303,43) y el segundo por un monto de CUARENTA.....