Vista la anterior solicitud de JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR, presentada por la ciudadana KEYLA INAIR RODRÍGUEZ URBANO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad No. V- 18.760.368, actuando a favor de su hijo, el niño, de dos (02) años de edad, debidamente asistida por el Abogado ABDON ENRIQUE ALMEIDA CENTENO, Defensor Público Décimo (10°) de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas, por la cual solicitó que su hijo sea declarado como carga familiar de su madre ciudadana PAULA JOSEFINA URBANO TREJO, titular de la cédula de identidad No. V.- 4.853.147. En consecuencia, este Tribunal cumplidas como fueron las formalidades de Ley, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara al niño, de dos (02) años de edad, carga familiar de la ciudadana PAULA JOSEFINA URBANO TREJO, titular de la cédula de identidad No. V.- 4.853.147.