Este Juzgado Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, acuerda tramitar en forma sumaria la presente solicitud, en consecuencia, se ordena a la Primera Autoridad Civil del Municipio Sucre del Estado Miranda, Oficina de Registro Civil Municipal, estampar la nota marginal del acta de matrimonio perteneciente a la ciudadana MARIA GRACIELA MATHEUS DE SECO, signada con el Nro. 210, Libro 1, Folio 210, correspondiente del año 1.972, de la siguiente manera: En donde dice nacida el Ocho (8) de Agosto de Mil Novecientos Treinta y Nueve (1939) debe decir NACIDA OCHO (8) DE OCTUBRE DE MIL NOVECIENTOS TREINTA Y SIETE (1937). Y así se declara. Líbrese oficio a las autoridades respectivas y anéxese al mismo copia certificada de la presente decisión. Líbrese oficio. Y así se decide.-