Vista la anterior solicitud presentada por los ciudadanos SILVIA WEBEL MENDEZ y CARLOS GARCIA RAWLINS, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio, titular de las cédulas de identidad Nros. V-14.890.653 y V-13.909.873 respectivamente, mediante la cual manifiestan a este Tribunal su voluntad de separarse de cuerpos y bienes, según las cláusulas contenidas en el escrito que antecede y en las cuales ellos han convenido, en tal virtud y haciendo uso de la facultad que le confiere en los artículos 189 y 190 del Código Civil Venezolano vigente, DECLARA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES en la misma forma, términos y condiciones convenidas por ello en el escrito que antecede.