En virtud de lo anteriormente expuesto, así como la aceptación de la ciudadana CARMEN ELENA VERA SIVERIO, como CURADOR AD-HOC, de las adolescentes (...), esta Juez Unipersonal N° 9 del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, DISCIERNE en la ciudadana CARMEN ELENA VERA SIVERIO, antes identificada, el cargo de Curador Ad-Hoc de las precitadas adolescentes. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud, del auto de admisión, del acta de aceptación, de la presente decisión y entréguese a la parte interesada para que surta sus efectos legales. Devuélvanse los originales que rielan al presente expediente, una vez sean consignados los fotostatos respectivos.- ASI SE.....