Se DECLARA LAS PRESENTES ACTUACIONES JUSTIFICATIVO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a favor del adolescente, (Se omite el nombre de los Niños Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes) , de catorce (14) años de edad y titular de la cédula de identidad V- 26.414.879, así como también de los ciudadanos, JUANA ROSA TERAN DE GASCÓN, JAVIER RAFAEL y LEANDRO RAFAEL GASCON TERAN, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad V- 10.310.669, V- 19.514.653 y V- 17.756.507, respectivamente; beneficiarios del finado, RAFAEL GASCÓN MORO, quien era venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nro V-4.272.223