Visto el material probatoria allegado a los autos, podemos concluir:
Queda probado el incumplimiento en el pago de los alquileres de los seis meses que van desde mayo a octubre de 2009; ya que siendo del inquilino la carga de probar su solvencia (art. 1354 CC), no trajo la prueba del pago.
Queda probado que el canon de arrendamiento convenido y vigente entre las partes fue de Bs.300, oo mensual y no Bs.700, oo como se señaló en el libelo; aún cuando esa diferencia no comporta consecuencia alguna, habida cuenta que la parte actora se limitó en el libelo reformado a pedir la entrega del inmueble, sin pretender ningún pago como indemnización por la insolvencia.
Parte dispositiva
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara con lugar la demanda que ha presentado Florinda Diz Besada contra Javier José Escobar Abreu, ambas partes arriba identificadas.
En consecuencia declara extinguido e.....