DISPOSITIVA
Por virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos LEBI DONAI RAUSEO DE LEÓN y RAMIRO ANTONIO LEÓN LEÓN, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, cónyuges y titulares de las cédulas de identidad números V-10.470.603 y V-10.330.454, respectivamente.
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído por ambos, ante la Prefectura del Distrito Sucre, Municipio Petare del Estado Miranda, en fecha 31 de enero de 1989, Acta Nº 33.
TERCERO: Líbrense sendos oficios de participación a las autoridades correspondientes y anéxese copia certificada de la presente decisión, asimismo líbrense copias certificadas a los .....