"..este JUEZ UNIPERSONAL Nº VI DE LA SALA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE; en virtud de que se encuentran llenos los requisitos de ley, conforme a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA JUSTIFICATIVO DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus LAURA APONTE DE PEREZ, quien fuera venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 4.772.984, a favor de su cónyuge, ciudadano, CRUZ RAMON PEREZ REQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 3.185.019; y a sus hijos, la niña "...cuya identidad se omite por disposición del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente...", y los ciudadanos JAVIER EDUARDO PEREZ APONTE, LAURA LINGY PEREZ APONTE, DARWI RAFAEL PEREZ APONTE, RICHARD ALEXANDER GUZMAN APONTE, JORGE LUIS APONTE, YOLY NOELIA PEREZ APONTE, EUCLIDES SEBASTIAN PEREZ APONTE, CARLOS JAVIER PEREZ APONTE, ELIZABETH PEREZ APONTE, titulares de.....