V
DISPOSITIVO
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO DÉCIMO SÉPTIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, obrando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por virtud de la autoridad que le confiere la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda que por DESALOJO incoaron los ciudadanos SILVESTRE ALCURI LI PETRI y NINOSKA DEL VALLE RODRIGUEZ DE ALCURI, en contra de la ASOCIACION DE MAESTRAS DEL INSTITUTO LEOPARDI, todos plenamente identificados al inicio del presente fallo.- .
SEGUNDO: Se ordena a la parte demandada que desaloje y entregue a la parte actora, el inmueble constituido por una parcela de terreno distinguida con el Nº 269 y la bienhechurías construidas sobre el mismo, ubicado en la Av. Caurimare, Urbanización Colinas de Bello Monte, Quinta Weyda, Municipio Baruta del Estado Miranda.
TERCERO: se ordena la notificación de la presente decisión al Ministerio del Poder Popular para la Educación, al.....