Se dictó sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva mediante la cual este Juzgado de conformidad con lo establecido en el artículo 327 en concordancia con lo dispuesto en el artículo 341, ambos del Código de Procedimiento Civil, declaró INADMISIBLE el Recurso de Invalidación, propuesto por el abogado Jesús Domínguez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 73.360, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana LIGIA YASMIN BLANCO PARADA.