Visto el convenio de Obligación de Manutención, presentado para su homologación por la Fiscal del Ministerio Público 97ª, MARIA DEL MILAGRO DA CORTE LUNA Municipal de Baruta, suscrito en fecha dieciocho (18) de noviembre de dos mil ocho (2008), por los ciudadanos JHONNY ALBERTO MARTINEZ RODRÍGUEZ y NATIVIDAD MONTAÑEZ DAZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-14.838.148 y V-8.991.117, respectivamente, en beneficio de su hijo, de dos (2) años de edad. Se ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. Ahora bien, en virtud que se encuentran llenos lo extremos previstos en la Ley; esta Sala de Juicio N° 12 del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 315 de la Ley Orgánica pa.....