Este Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en la pretensión contenida en la demanda que por COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN) incoara el ciudadano LUIS ALEJANDRO BRITO MARCANO, contra los ciudadanos PEDRO CONCEPCIÓN JIMÉNEZ MOTA y MAGDI LORENA RIVERO ORTIZ, ampliamente identificados al inicio, DECLARA: nula y sin efecto jurídico la Medida de PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR decretada en fecha 13 de agosto de 2024, participada mediante oficio Nº 219/2024 de la misma fecha, sobre el 100% de los derechos pro indivisos del inmueble constituido por un apartamento distinguido con el número y letra APARTAMENTO NUMERO VEINTIUNO-A (21-A), situado en el piso dos (2) de la Torre A, del edificio denominado "RESIDENCIAS TEPUY", el cual se encuentra construido y ubicado en la calle B de la primera Etapa del Parcelamiento EL M.....