Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por virtud de la autoridad que le confiere la Ley, declara:
PRIMERO: PROCEDENTE la pretensión interpuesta por la ciudadana OLGA BOUZAS, contra el ciudadano GIORGIO ENZO PICCINI GOMEZ, ambos identificados en la parte inicial del fallo.
SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior, se ordena a la parte demandada, que entregue a la parte actora el inmueble objeto del contrato locativo, constituido por "un (1) apartamento distinguido con el número y letra 3-C, situado en la planta tercera de la torre 2, del edificio denominado Residencias ATALAYA, ubicado en la calle Hípica de la Urbanización Lomas de Las Mercedes, Jurisdicción del Municipio Baruta, Distrito Capital".
TERCERO: Se condena en costas a la parte demandada en virtud de haber sido totalmente vencida en este p.....