Con base a todos lo razonamientos de hecho y derecho que han sido expresado en la parte motiva del presente fallo este JUZGADO CUADRAGÉSIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, DECLARA: LA CONSUMACIÓN DE LA PERENCIÓN y en consecuencia, LA EXTINCIÓN DEL PROCEDIMIENTO, de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES incoado por la ciudadana LUZ MARINA DAZA MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 24.460.058
contra la Sociedad Mercantil INVERSIONES CRIMEA, S.A.; ESCORCIO & MELINA, cuya denominación comercial es CAFETIN CRIMEA y en forma personal, conjunta y solidaria contra los ciudadanos OTILIA DE JESUS ALMEIDA DOS SANTOS, CARLOS DO SANTO y JOSE MELINA ESCORCIO.
CÚMPLASE, REGISTRASE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA DE LA DECISIÓN
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despac.....