Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO SUPERIOR NOVENO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONCEDE FUERZA EJECUTORIA en el país, a la sentencia de divorcio, dictada el 29-04-2014, vigente a partir del 30-05-2014, por la Corte Superior de Justicia, Ontario, Toronto, República de Canada, relativo al matrimonio que contrajeran los ciudadanos VERONICA DE LOURDES ARREAZA RAMOS Y HECTOR ANDRES RODRIGUEZ TOVAR, en fecha 27-02-2010.
Publíquese, regístrese, diarícese, déjese copia, expídase copia certificada de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y archívese el expediente.
Definitivamente firme como sea declarada la presente decisión, remítase copia certificada de la presente decisión a la Rectoría Civil del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de su envío al Consejo Nacional Electoral, pa.....