Por las razones antes expuestas, este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara Con Lugar la presente solicitud y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que une a los ciudadanos ELVIRA MARGARITA MELENDEZ PEÑA y ANTONIO JOSE NARDELLI SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros.10.180.122 y 6.316.095, respectivamente, conforme a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, quines contrajeron matrimonio en fecha 12/08/1995, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Rosalía, Municipio Libertador del Distrito Capital, asentada bajo el número de acta 174, de los libros llevados por esa oficina. Y ASI SE DECIDE.
Del vínculo matrimonial se procrearon dos hijas, las cuales llevan por nombres XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, respectivamente, tal como se evidencia de la correspondiente acta de nacimiento que cursa en autos. De conformi.....