Concatenando la Probanzas acompañadas por los solicitantes como son el Acta de Defunción, Acta de Matrimonio, Partidas de Nacimiento, copias de las cédulas de identidad de los solicitantes y copia del documento poder otorgado a los ciudadanos Haydee Luz Salazar Arjona de Carrillo y Efraín de Jesús Salazar Arjona de Carrillo, acompañando todo lo antes descrito con los dichos de los testigos concordantes entre sí, resulta forzoso para este Tribunal concluir a tenor de lo dispuesto en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, que los ciudadanos HAYDEE ARJONA CANACCI DE SALAZAR, EFRAIN DE JESUS SALAZAR ARJONA, HAYDEE LUZ SALAZAR ARJONA DE CARRILLO Y FRANCISCO ALBERTO SALAZAR ARJONA, venezolanos, mayor de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 306.207, V-2.960.471, V-3.179.782 y V-3.188.037 respectivamente, son los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus, ciudadano EFRAIN DE JESUS SALAZAR FRANCHI, quien fue venezolano, mayor de edad, de este d.....