éste JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 257 de la Constitución Bolivariana de la República Venezuela y los Artículos 12, 242, 243 y 267, del Código de Procedimiento Civil, declara:
PRIMERO: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en la presente causa que por DIVORCIO CONTENCIOSO incoara ODOARDO FRANCHINI RIVA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad numero 3.828.850, contra la ciudadana MARIA CASTELMONTE EULALIA TUZZATO DE FRANCHINI, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad numero 4.102.904.
SEGUNDO: Dada la naturaleza del fallo, no hay especial condenatoria en costas, de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.