III
DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1.- Se declara IMPROCEDENTE la oposición a la Medida Cautelar de Amparo Constitucional ejercida por la representación de la Republica, en fecha 12 de noviembre de 2024.
2.- Se RATIFICA lo ordenado en la sentencia Interlocutoria Nº 079/2024, a través de la cual este Juzgado declaró PROCEDENTE, la medida Amparo Cautelar, solicitada conjuntamente le con la interposición del recurso contencioso tributario por la contribuyente "GRASACA, GRASAS SAN CARLOS, CA.