Esta Jueza del Tribunal Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA dicho acuerdo, le imparte su aprobación y lo da por consumado en los mismos términos en que fue suscrito, se le indica a las partes que la presente homologación tiene carácter de cosa juzgada y fuerza ejecutiva; quedando fijado como quantum de manutención a cancelar por el progenitor la cantidad QUINIENTOS BOLIVARES mensuales (Bs. 500,00). Finalmente, Expídase por Secretaría copia certificada de la presente, previa consignación de los correspondientes fotostatos por las partes interesadas. Y así se establece.-