DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 y el articulo 269 del Código de Procedimiento Civil, y en consecuencia, la extinción del presente procedimiento.- ASÍ SE DECIDE. -
En cuanto a la medida de prohibición de Enajenar y Gravar, decretada por este Tribunal en fecha, 26/10/2.004, y participada al Registrador Inmobiliario del Tercer Circuito de Registro Público del Municipio Libertador del Distrito Capital, mediante Oficio Nº 0459, este Tribunal ordena levantar mediante oficio, al Registrador respectivo.-
Dada, la naturaleza del presente fallo, no hay condenatoria en costas conforme lo dispuesto en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.....