DECISIÓN
En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
Primero: PROCEDENTE la solicitud de tutela cautelar efectuada por la parte actora de conformidad con lo dispuesto en los artículos 588 ordinal 2° y 599 ordinal 2° de la Ley Adjetiva Civil, en consecuencia, se decreta MEDIDA DE SECUESTRO sobre el siguiente bien inmueble:
Un apartamento distinguido con las letras y números PB2-N, ubicado en el extremo norte de la planta baja (2do nivel) del Edificio Plaza Concorde, situado en la Avenida Alfredo Jahn, entre Tercera y Cuarta Transversal de la Urbanización Los Palos Grandes, en Jurisdicción del Municipio Autónomo Chacao del estado Miranda, con numero de Catastro 211450050000002, el cual tiene una superficie de n.....