Por los razonamientos anteriormente expuestos, éste JUZGADO DUODECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 257 de la Constitución Bolivariana de la Republica Venezuela y los Artículos 12, 242, 243 y 256, del Código de Procedimiento Civil, le imparte su HOMOLOGACION en los mismos términos allí establecidos a la transacción celebrada por las partes, presentada a los autos en fecha 26 de febrero del 2007, debidamente autenticada por ante la Notaría Publica Quinta de Valencia, Estado Carabobo, en fecha 21 de diciembre de 2006, quedando anotado bajo el Nro. 37, Tomo 344, de los Libros de Autenticaciones, y ante la Notaría Publica Tercera del Municipio Chacao del Estado Miranda, en fecha 30 de enero de 2007, quedando anotada bajo el Nro.14, Tomo 22 de los Libros de Autentica.....