DISPOSITIVA
Por todas las consideraciones que han quedado expuestas, este Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: IMPROCEDENTE la demanda de ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS, interpuesta por las ciudadanas EDITH TORRES de MONTELEAGRE y LIZ SONIA MELIM TELES, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio, abogadas en ejercicio, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-6.428.024 y V-13.192.738, respectivamente, contra la empresa RODAMIENTOS MARTIN, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el No. 91, tomo 16-A, en fecha 18 de abril de 1.968, Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el No. J-000591822 y Registro Nacional de Empresas y Establecimientos NIL: 70060-1.
En consecuencia:
1º En virtud de haberse declarado improcedente el.....