Atendiendo a lo expuesto este Tribunal administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO formulada por los ciudadanos FRANCIS ALEXIS PERNIA PRIETO y MIRIAM COROMOTO AVILAN, venezolanos, mayores de edad, y titulares de la cédula de identidad N° V- 3.558.095 y V- 3.589.975, respectivamente, en consecuencia se declara disuelto el vinculo matrimonial contraído por ambos por ante la Primera Autoridad de la Parroquia Catedral, Departamento Libertador, del Distrito Federal, hoy Municipio Libertador, Distrito Capital, en fecha veintitrés (23) de mayo de mil novecientos setenta y tres (1973), cuya acta se encuentra registrada en el acta N° 65, folio 65 del Libro de Registro Civil correspondiente del año mil novecientos setenta y tres (1973).