Ante ello, en el asunto que nos ocupa, una vez admitida la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN, y proveído lo conducente en cuanto a su sustanciación, lo precedente es la declaratoria de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN, pero es el caso que en la solicitud que nos ocupa existe una oposición formulada en fecha 15/06/2017, ratificada en fecha 31/07/2017, por la ciudadana OLGA MARGELLA AGUIRRE BARRIOS, venezolana, mayor de edad y portadora de la cédula de identidad número V-4.362.734, en contra de la misma; por ende, al existir la oposición el asunto planteado, no corresponde ya a la "Jurisdicción Voluntaria", sino que debe ser conocido por la "Jurisdicción Contenciosa", por lo que, por imperio de lo ordenado en el Artículo 901 del Código de Procedimiento Civil, se ordena el sobreseimiento de la causa, y así se decide.