En consecuencia, esta Juez Unipersonal N° 9 del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, procede en forma SUMARIA, de conformidad con lo establecido en el literal "f" Parágrafo cuarto del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, a declarar CON LUGAR la presente demanda, y en consecuencia, donde aparezca asentado la fecha de nacimiento de la niña antes mencionada, como "NUEVE DE SEPTIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO", debe decir: "...NUEVE DE AGOSTO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO...", que es lo correcto; dejando inalterable los demás datos e informaciones reflejadas en la precitada partida de nacimiento, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 774 del Có.....