Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la Apelación interpuesta por la representación judicial de la parte actora, en contra de la decisión de fecha 22 de octubre de dos 2010, dictada por el Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área metropolitana de Caracas.
En consecuencia de lo anterior se acuerda:
PRIMERO: SE DECRETA medida de SECUESTRO sobre el inmueble constituido por un apartamento ubicado en la Urbanización Lomas de Prados del Este, Sector C-2, Segunda Etapa, en la Avenida Principal, Jurisdicción del Municipio Baruta, Distrito Sucre del Estado Miranda, situado en el edificio denominado Residencias Indialca II, Piso 4, apartamento 4-C, el cual le corresponden dos (2) puestos de estaciona.....