En fuerza de los razonamientos que anteceden, este Juzgado Sexto de Municipio de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República y por autoridad de la ley declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la SEPARACIÓN DE CUERPOS de los cónyuges ciudadanos EDGAR ALEXANDER ARIAS GAMBOA y LOIDA MERCEDES OJEDA ALBILLAR, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.667.188 y V-11.049.117, respectivamente, decretada el veintiuno (21) de junio de 2010, en consecuencia, disuelto el vínculo que los unía, en virtud del matrimonio celebrado en fecha seis (16) de diciembre del 2006, ante JUZGADO QUINTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, según consta de Acta de Matrimonio Nº 170, Año 2006, folio 170 y su vuelto. Por lo que se ordena participar del presente fallo a las autoridades competentes, a los fines indicados en los artículos 475 y 506, ambos del Código Civil Venezolano.
Publíquese, Regístrese.