En fuerza de todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO PRIMERO SUPERIOR DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Con lugar la inhibición planteada por la Juez Décimo Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, ciudadana abogada, MARIELA MORGADO RANGEL, ya identificada, para conocer de la demanda por nulidad del acto administrativo emanado de la Inspectoría del Trabajo del Este del Área Metropolitana de Caracas, que declaró con lugar el reenganche y el pago de los salarios caídos interpuesto por, ANA DEL ROSARIO VALLENILLA MONDRAGÓN, titular de la cédula de identidad N° 10.354.523, contra la entidad de trabajo, ITALCAMBIO CASA DE CAMBIO, S.A., identificada en autos, interpuesta por esta última, que se tramita bajo el ASUNTO.....