En este estado Visto el acuerdo Transaccional antes descrito, este Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, verificado como ha sido que la ciudadana Miosoti del Carmen Paez Gil, compareció personalmente y se encuentra asistida por su apoderada judicial la abogada Abigail Cristina Roa Gomez, y que las abogadas Militza Madera Reyes y Claudia Alimenti Garrido han actuado debidamente facultadas por las codemandadas GLOBAL ONE GROUP G.O.G., C.A., y GALAXY ENTERTAIMENT DE VENEZUELA, C.A., respectivamente para transigir en el presente asunto según instrumentos poderes consignados a los folios 51 al 54 y 55 al 59 del expediente contentivo de la presente causa, y visto finalmente que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 del la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es por lo que HOMOLOGA EL ACUERDO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES, dándole efec.....