Con base en las consideraciones anteriormente expuestas, este tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: Primero: se Abstiene de Homologar el acuerdo denominado transacción, suscrito entre la empresa Oferente, la sociedad mercantil "INVERSIONES MENGUANTES 56 LC, C.A." antes identificada y el ciudadano Oferido, ALEXANDER DELGADO, ya identificado; en el presente procedimiento de Oferta Real de Pago. Segundo. Se deja expresa constancia, a todos los fines legales pertinentes, del pago efectuado por la sociedad mercantil, "INVERSIONES MENGUANTES 56 LC, C.A", en favor del ciudadano, ALEXANDER DELGADO, ya identificado, quien estando debidamente asistido de abogado aceptó y recibió la suma de Bolívares ciento diez mil cuatrocientos sesenta y seis con veinte céntimos (Bs.110.466,20), a la cual se hace referencia en el escrito denominado por las partes "Transacción". Tercero: no hay condenatoria en costas, dado e.....