III
Por lo tanto, habiéndose demostrado en autos que en la referida acta de registro civil se cometió un error material en la escritura del nombre de la madre del solicitante, identificada en autos, es por lo que este Juzgado administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RECTIFICA en los términos contenidos en el presente fallo, el acta de nacimiento de la solicitante, emanada del Registro de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital, asentada bajo el No. 59, Folio 30, de fecha 7 de enero de 1.941, y así se decide.
En consecuencia, se ordena la RECTIFICACIÓN del acta de nacimiento del ciudadano JUAN MEJIAS REYES, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-1.450.944, en lo que respecta al nombre de su madre, el cual debe anotarse en la forma como a continuación queda escrito: "MAXIMILIANA REYES", y así expresamente se decide.
Finalmente, este Tribun.....