Se dicta MEDIDA PREVENTIVA, conforme al criterio sostenido en sentencia N° AP51-R-2008-004973 ut supra señalado y conforme a lo dispuesto en el literal "i" artículo 466 de nuestra Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines de que los adolescentes (Se omiten sus nombres por disposición del artículo 65 de Lopnna) puedan viajar en compañía de su madre, la ciudadana ITRIANN GABRIELA ORTEGA PERDOMO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro: V-6.682.760, a la isla de Aruba, Antillas Neerlandesas, y ASÍ SE DECIDE. Asimismo, los adolescentes de autos y su progenitora, deberán comparecer al Tribunal el día Lunes, Veintitrés (23) de Mayo de 2011, a las once de la mañana (11:00 a.m.), a fin de dejar constancia ante la ciudadana Juez de su regreso al país, y de no comparecer, se dejará constancia del desacato a esta orden y se tomarán las medidas pertinentes. ASÍ SE DECIDE.-