Esta Sala de Juicio LA ADMITE POR CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y procede a HOMOLOGAR el presente Convenimiento de Obligación de Manutención, en los términos allí expuestos, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Asimismo, se acuerda librar oficio a la CANTV, a los fines de comunicarle la decisión en el ACTA de Conciliación del día 07/07/2010 del ciudadano JUAN CARLOS FALCÓN, en los siguientes términos: "...De igual modo autorizo a este despacho Fiscal para que en le (sic) caso de ser despedido o retiro de mi lugar de trabajo el cual es "CANTV", se me descuente de mis Prestaciones Socales doce (12) mensualidades a los fines de garantizar la Obligación de Manutención a favor de mi hija, igualmente para que me sean descontados de mi lugar de trabajo, todos los beneficios laborales que percibo a favor de mi hija, tales como; Becas, Primas, .....