Vista el acta que antecede, con motivo de la celebración de la Audiencia de Juicio, suscrita en fecha 11/07/2012, mediante la cual se dejó expresa constancia que los ciudadanos LISEETH CAROLINA SANCHEZ NOLAN VIVAS HARRIS, la primera venezolana, y el segundo de nacionalidad ecuatoriana, titulares de las cédulas de identidad Nos V-15.614.650 y E-82.071.452 respectivamente, llegaron a un convenimiento de mutuo y amistoso acuerdo, en relación a la demanda de REVISION DE OBLIGACION DE MANUTENCION, en asunto signado bajo el No AP51-V-2012-001716, quedando establecido de la siguiente manera:
PRIMERO: Las partes convienen en fijar como quantum de obligación de manutención, a cancelar por el ciudadano NOLAN VIVAS HARRIS, de nacionalidad Ecuatoriano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad E-82.071.452, la cantidad MIL DOSCIENTOS BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 1.200,00), las cuales serán cancelados los primeros cinco (05) días de cada mes, este monto d.....